sociedades mercantiles



Saludos, estimados compañeros. Siempre dándoles la bienvenida y más que agradecida de que visiten mi blog y puedan aprender algo en cada entrada. En esta ocasión, vamos a hablar acerca de sociedades comerciales. Y les hago una pregunta…. ¿Qué sería del mundo de los negocios  sin cada una de las clasificaciones de estas organizaciones? y es que… estas surgen para dar soluciones a los posibles conflictos que se puedan dar por intereses, al igual que cada una aporta características particulares que facilitan su identificación, y son estas las que generan los productos financieros que sustentan el mismo.
Toda información acerca de estas sociedades la encontramos en la ley no. 479-08 y en el código de comercio.
Como objetivos presentamos conocer la clasificación de las sociedades mercantiles y expresar su importancia. 
Esperando siempre una buena aceptación del lector y lo más importante: Transmitir el  conocimiento.
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Para darle inicio al desarrollo del trabajo decimos que una sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.
Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales o en participación, según estipula el artículo 5, ley 479-08
El contrato de estas compañías se regula por el Derecho Civil, las leyes peculiares del comercio y por las convenciones de las partes.
La ley reconoce tres especies de compañías de comercio: La compañía en nombre colectivo, la compañía en comandita y la compañía por acciones.

Sin embargo, La ley no. 479-08, reconoce en el artículo 3,  los siguientes tipos (y el código de comercio detalla sus características a partir del artículo 18):

  •         Las sociedades en nombre colectivo; - La compañía en nombre colectivo es aquella que contraen dos o más personas y que tiene por objeto social hacer el comercio bajo una razón social.

  •       Las sociedades en comandita; La compañía en comandita se contrae entre uno o muchos socios responsables y solidarios y uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Rígese bajo un nombre social, que debe ser necesariamente el de uno o muchos de los socios responsables y solidarios.

  •     Las sociedades en comandita por acciones;  se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3)Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportaran las pérdidas en la proporción de sus aportes.

  •     Las sociedades de responsabilidad limitada; tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008.
     La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más personas, bajo una denominación social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales y cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.  este tipo de sociedad busca potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios. y eliminar la practica de sociedades ficticias, en donde se constituía una compañía con un socio mayoritario y los demás socios solo poseían un 1% de participación. 

 El monto del capital social y el valor nominal de las cuotas sociales serán determinados por los estatutos sociales; sin embargo, el capital social no podrá ser menor de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) y se integrará por cuotas sociales no menor de cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una.

  •    La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales. 

  •    Las sociedades anónimas; Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.


La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública siguiendo lo recogido en el código de comercio.
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.

  •   La Sociedad Anónima Simplificada (en lo adelante SAS) podrá constituirse de dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes y la cual tendrá personalidad jurídica. A su denominación social se agregarán las palabras Sociedad Anónima Simplificada o las siglas SAS. Para optar por el presente tipo societario los estatutos sociales deberán expresamente manifestar su sujeción a las presentes reglas. 
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se distinguen porque la responsabilidad de sus socios se limita a sus respectivos aportes sociales.

Ya conociendo las características y conceptos de las sociedades mercantiles, yo escogería , al momento de establecer mi empresa,  alguna de responsabilidad limitada siendo la SRL, la indicada, ya que me permite ejercer mis labores comerciales sin comprometer mi patrimonio personal y el de mis socios, además, como empresa incipiente, esta categoría queda perfecta para la pequeña empresa a emprender en el mundo de los negocios.
En particular me ha interesado mucho la elaboración de este trabajo, ya que en la actualidad, las Pymes han adoptado gran auge y gran importancia, conociendo estas clasificaciones de sociedades mercantiles podemos reconocer la más conveniente para estas y que gracias a la ley 479-08, estas empresas han podido formalizarse mediante sociedades con responsabilidad limitada, ayudando de esta manera al comerciante y al desarrollo del comercio.

Esto ha sido todo hasta el momento. gracias y espero sus comentarios! 

https://www.dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/479-08.pdf (Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.)


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