Historia del derecho comercial en la República Dominicana
Hola queridos lectores! bienvenidos sean a esta primera entrada en donde queremos exponer acerca de la historia del derecho comercial en nuestra isla; y es que, en nuestro país existe, al igual que en otros, un conjunto coherente de reglas originales, las cuales conforman lo que se denomina Derecho Comercial. Este derecho que es aplicable a determinado tipo de personas, los comerciantes, y a ciertas categorías de actos (los actos de comercio), estuvo y continúa estando, para lo esencial, contenido en el Código de Comercio.
En el curso de este trabajo de investigación nos planteamos los siguientes objetivos, que es el cometido de este trabajo-
- Dar a conocer los orígenes del derecho comercial en nuestro país, como regulador de los actos comerciales.
- Indagar acerca de cómo era el comercio en sus orígenes.
- Identificar los organismos que regulaban la actividad y como eran aplicadas las normas.
Desarrollo
El Derecho comercial nace, como rama
separada del Derecho Civil, en la segunda mitad de la Edad Media (baja
Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para
los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en
las prácticas y costumbres.
En los años de la colonia la República
Dominicana regía la legislación de las indias y la metrópolis española.
Nuestra isla en los años 1605
y 1606 empieza a cambiar la política fiscal que imperaba debido a varias
razones: a las devastaciones, el empobrecimiento del reino de España y la
fuerza que el reino de Francia mostraba. Se declaran varios Puertos Libres en
la isla.
Los Puertos Libres, declarados en la isla, que ya en las primeras décadas del siglo XVI presentaba signos de decadencia total, eran puertos donde solo se podía comerciar productos básicos, como el cuero y las maderas preciosas, a cambio de productos elaborados, lo que implicaba un no desarrollo de la actividad artesanal, ni mucho menos la industrial, y por consiguiente de la elaboración de productos.
La actividad comercial
se vio teniendo el privilegio casi exclusivo de la casa de contratación
de Sevilla, a la par con esta el consulado de mercaderes de Sevilla, encargado
de supervisar y vigilar los seguros marítimos para las naves que realizaban las
travesías transatlánticas entre las metrópolis y sus colonias.
La ordenanza de Luis XIV, se trata de una compilación de usos y estatutos locales que tienden a regular la actividad comercial de manera particular y al margen del derecho común. En esta se encuentra el germen de todas las nuevas instituciones que habrán de ser reguladas por el Código De Comercio, como la letra de cambio. Esta ordenanza ha de redundar en beneficio de la actividad comercial, y con ella el impulso para el desarrollo industrial y comercial que experimentaba el reino francés, el cual ante la posibilidad de beneficiarse directamente de los territorios americanos, encontró por medio del derecho internacional lo que estaba vedado con las colonias españolas de ultramar, la forma de enriquecerse mediante la satisfacción de deseos banales de los españoles, tales como perfumes, la producción de telas y modas, zapatos y pelucas, y otros bienes ostentosos que la España medieval no estaba en condiciones de producir .
La ordenanza de Luis XIV, se trata de una compilación de usos y estatutos locales que tienden a regular la actividad comercial de manera particular y al margen del derecho común. En esta se encuentra el germen de todas las nuevas instituciones que habrán de ser reguladas por el Código De Comercio, como la letra de cambio. Esta ordenanza ha de redundar en beneficio de la actividad comercial, y con ella el impulso para el desarrollo industrial y comercial que experimentaba el reino francés, el cual ante la posibilidad de beneficiarse directamente de los territorios americanos, encontró por medio del derecho internacional lo que estaba vedado con las colonias españolas de ultramar, la forma de enriquecerse mediante la satisfacción de deseos banales de los españoles, tales como perfumes, la producción de telas y modas, zapatos y pelucas, y otros bienes ostentosos que la España medieval no estaba en condiciones de producir .
Se debe destacar el aporte que indirectamente hicieran las denominadas cofradías al desarrollo de la institución del derecho comercial. En estas los hombres se agrupaban según la actividad económica que ejercían que al tener un patrón común, se daban leyes internas que pautaban una asociación, a manera de sindicatos modernos, y con ellas la regulación de su actividad. .
En 1756,
y por Real Cédula, se abrieron al comercio internacional los pueblos de Santo
Domingo, Cuba, trinidad e Islas Margarita, permitiéndose por demás, que las
colonias pudieses comerciar libremente entre sí.
Para 1845 luego de la separación de
Haití entró a regir otra vez el código francés hasta que en 1861 producto
de la anexión a España entró en vigencia el código Español
En 1878, cambia nuevamente al Código
Francés y en 1884 se introduce el código dominicano el cual es
traducción de código Francés con casi todas las reformas realizadas en
Francia que las cámaras legislativas consideraron que podrían ser aplicados en
el país.
Dicho Código entraría en nuestro
territorio, a la oportunidad gobernado por Francia, sin que fuera puesto en
vigencia en nuestro país en ese momento, pero será extrañado, producto de la
guerra de reconquista y a la vuelta a España en 1809 y reintroducido a partir
del 1822 después de la invasión haitiana, formando parte del derecho positivo
aplicado en toda la isla.
Proclamada la República en 1844, y ante la
urgencia de preservar la recién formada nación, que se encontraba en guerra con
su vecino Haití, y la necesidad inmediata de contar con una legislación que
regulara la vida cotidiana del naciente Estado, se decidió mantener en vigencia
los códigos haitianos que no eran otros que los franceses, en su idioma
original, hasta tanto los tiempos fueran más propicios para embarcarse en la
tarea de darnos una legislación propia, y acorde con nuestra idiosincrasia.
Debemos entender que el desarrollo
industrial de la República Dominicana, y con él el desarrollo acelerado de su
comercio, no se inicia sino hasta la primera década del siglo XX, cuando
empiezan a instalarse las grandes centrales azucareras, y tras ellas otras
industrias de menor importancia. No por ello debemos dejar de señalar que
durante el gobierno del presidente Heureaux (Lilís, 1884-1889), se instalan en
el país fábricas y empresas de servicios, tales como el telégrafo, la compañía
de electricidad, entre otras, que si bien ayudan al desarrollo, su aporte no
fue determinante en la actividad comercial de manera significativa, toda vez
que el comercio local continuaba el mismo patrón que desde los tiempos de la
colonia se había implementado, esto es, vender productos o materia prima al
exterior y adquirir de esos compradores, bienes elaborados.
Los gobiernos nacionales, y hasta la caída
del régimen de Trujillo, se mantuvieron muy atentos a la evolución que
experimentaba el Código de comercio Francés, introduciendo una vez se hubiesen
producido, estudiados y analizados en dicho país (Francia) las reformas,
iguales modificaciones a los Códigos dominicanos, salvo contadas excepciones.
Durante la década de 1940 se verificó en
el país un movimiento tendente a sustituir los códigos franceses que habían
sido traducidos, y que constituían la legislación vigente en nuestro
ordenamiento, por una legislación dominicana, que nuestra realidad social,
política y económica, aportando experiencias adquiridas.
Así, y a partir de la IV República (1966),
el Código De Comercio dominicano fue convirtiéndose en una legislación
anacrónica, que no responde a las necesidades de regulación del nuevo orden,
aunque este anacronismo haya podido ser superado, para ciertos aspectos, con
una serie de leyes que en forma dispersa tienden a regularlas.
Durante el gobierno del presidente
Salvador Jorge Blanco (1982-1986), se hicieron algunas pequeñas modificaciones
al Código de Comercio, y siguiendo con ello la tarea iniciada durante el
gobierno de don Antonio Guzmán, quien promulgara la Ley No.127 del 25 de abril
de 1980 que introdujo modificaciones al Código de Comercio en sus artículos 35
y 36. Se redactó un Proyecto de Nuevo Código, para adaptarlo a las cambiantes
condiciones del mercantilismo mundial, y como producto del patrocinio del Banco
popular Dominicano.
El convenio de Marrakech, por el cual
quedó conformada la Organización Mundial del Comercio, y del que somos
signatarios, y que fuera ratificado por resolución del congreso de la Republica
No.2-95 del 20 de enero del 1995, impuso al país la necesidad de un nuevo marco
regulatorio de esta importante actividad.
En la época reciente
diversos Tratados Internacionales, como el DR-CAFTA a Tratado de Libre Comercio
Republica Dominicana-Centro América y Estado Unido de Norteamérica, Como el
suscrito por el país con el CARICOM, y con la Unión Europea, han venido a
impulsar el desarrollo de este derecho impulsando la reforma de diversas
instituciones y debiéndose destacar entre esta novedades la Ley General de
Sociedades y Empres Individuales de Responsabilidad Limitada, la de arbitraje
Comercial, entre otras, procurando con ello poner acorde la legislación con los
nuevos compromisos internacionales adoptando por el país.
Conclusión
podemos apreciar que los orígenes de la legislación dominicana se encuentra en la francesa, sin embargo en la época de la colonizacion imperaba las leyes españolas para regir el comercio en la isla.
en estos tiempos podemos observar como ha evolucionado esta actividad gracias a la tecnología y sus avances, tenemos las facilidades de comerciar con el mundo entero sin movernos de nuestros hogares, y más aún con el proceso de la globalización se ha logrado desarrollar el comercio cada día mas.
Hoy en día existen diferentes organizaciones que regulan el comercio en nuestro pais. Así, existe una legislación comercial (el Código de Comercio, Ley General de sociedades Comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, que lo modifico, y otras leyes complementarias, y especiales que regulan la actividad comercial); una organización administrativa (Cámara de Comercio y Producción, Ministerio de Industria y Comercio, y otras entidades gubernamentales que incidirán en el), una organización jurisdiccional del comercio, un cuerpo de doctrina especializada, una jurisprudencia constante, y los usos y costumbres, tanto nacionales como internacionales los cuales les imprimirán características particulares, entre otros.
en estos tiempos podemos observar como ha evolucionado esta actividad gracias a la tecnología y sus avances, tenemos las facilidades de comerciar con el mundo entero sin movernos de nuestros hogares, y más aún con el proceso de la globalización se ha logrado desarrollar el comercio cada día mas.
Hoy en día existen diferentes organizaciones que regulan el comercio en nuestro pais. Así, existe una legislación comercial (el Código de Comercio, Ley General de sociedades Comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, que lo modifico, y otras leyes complementarias, y especiales que regulan la actividad comercial); una organización administrativa (Cámara de Comercio y Producción, Ministerio de Industria y Comercio, y otras entidades gubernamentales que incidirán en el), una organización jurisdiccional del comercio, un cuerpo de doctrina especializada, una jurisprudencia constante, y los usos y costumbres, tanto nacionales como internacionales los cuales les imprimirán características particulares, entre otros.
Es importante conocer la historia, ya que se vuelve mas interesante cuando se conoce desde sus albores y de esta manera nos damos cuenta de todo lo que se ha avanzado en el ámbito tratado.
Gracias por la visita !
Fuentes
Biaggi Lama, Juan A. Manual de Derecho Comercial. Tomo I. 2010
http://www.derechocomercial.edu.uy/RespDerechoComEdadMedia.htm
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