Ley sobre seguros y fianzas de la República Dominicana (146-02)
¡Hola! Una vez más sean todos bienvenidos.
Tenemos la oportunidad hoy de abordar la ley no.146-02 acerca de los seguros y
fianzas de nuestro país. Mediante este trabajo plateamos como objetivos conocer
el origen, importancia y función de la esta ley. Con el dominio de estos
objetivos garantizaremos un conocimiento base sobre estatuto vigente en nuestra
sociedad.
Temario:
1. Origen de la ley 146-02
2.Importancia
3. Función
Desarrollo:
1.Origen:
La ley sobre seguros y fianzas (146-02)
de República Dominicana. tiene su origen de las leyes 126 acerca de seguros privados de República Dominicana, y la ley 4117
sobre el seguro obligatorio contra daños ocasionados por vehículos de motor.
A partir de estas dos leyes se
forma la ya citada con el fin de adaptarla a los nuevos tiempos.
Importancia:
Es importante conocer esta ley;
ya que el seguro constituye una actividad productora de riquezas y es preciso
fomentar y mantener en el país para que pueda beneficiar a todos sectores a la
vez permite establecer nuevos márgenes de solvencia a los aseguradores como una
forma de garantizar la inversión de los asegurados.
Las compañías aseguradoras tienen el cargo de la emisión de fianzas; a través
de pólizas de seguros. Su supervisión y manejo son responsabilidades de la
Superintendencia de Seguros.
En esta ley encontramos todos los
conceptos técnicos que involucra la ley; con el fin de proporcionar protección y
crear garantías necesarias en el negocio de los seguros.
Función:
Esta ley rige todas las
operaciones de los seguros, reaseguros y fianzas realizadas en República
dominicana, y dichas operaciones se consideran actos de comercio
Podemos concluir diciendo que a través
de esta ley, modificada en 2002, producto de modificaciones de las dos leyes ya
citadas, se regulan las pólizas de
seguros y fianzas de nuestro país, a través de la Superintendencia de Seguros, dándole
garantía y seguridad a los asegurados de la protección de sus bienes y de sus
empleados, para que así ejerzan sus actividades comerciales con armonía y
tranquilidad. En mi opinión, me resulta interesante conocer esta ley y la
importancia que tiene, ya que me garantiza que pese a los siniestros o eventualidades
catastróficas, mi negocio puede seguir en marcha, ya que cuenta con un respaldo
que responde ante incidentes, tanto del personal como de los bienes materiales.
Espero haya sido esta entrada de
su agrado. ¡Nos vemos en la próxima!
Fuente:
Ley sobre seguros y fianzas: https://amet.gob.do/wp-content/uploads/2016/11/Ley-No.-146-02-Sobre-Seguros-y-Fianzas-de-la-Repu%CC%81blica-Dominicana-.pdf
Fuente:
Ley sobre seguros y fianzas: https://amet.gob.do/wp-content/uploads/2016/11/Ley-No.-146-02-Sobre-Seguros-y-Fianzas-de-la-Repu%CC%81blica-Dominicana-.pdf
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