Ley sobre seguros y fianzas de la República Dominicana (146-02)


¡Hola! Una vez más sean todos bienvenidos. Tenemos la oportunidad hoy de abordar la ley no.146-02 acerca de los seguros y fianzas de nuestro país. Mediante este trabajo plateamos como objetivos conocer el origen, importancia y función de la esta ley. Con el dominio de estos objetivos garantizaremos un conocimiento base sobre estatuto vigente en nuestra sociedad.
Temario:
1. Origen de la ley 146-02
2.Importancia
3. Función
Desarrollo:
1.Origen:
La ley sobre seguros y fianzas (146-02) de República Dominicana.  tiene su origen de las leyes 126  acerca de seguros privados de República Dominicana, y la ley 4117 sobre el seguro obligatorio contra daños ocasionados por vehículos de motor.
A partir de estas dos leyes se forma la ya citada con el fin de adaptarla a los nuevos tiempos.
Importancia:
Es importante conocer esta ley; ya que el seguro constituye una actividad productora de riquezas y es preciso fomentar y mantener en el país para que pueda beneficiar a todos sectores a la vez permite establecer nuevos márgenes de solvencia a los aseguradores como una forma de garantizar la inversión de los asegurados.
Las compañías aseguradoras  tienen el cargo de la emisión de fianzas; a través de pólizas de seguros. Su supervisión y manejo son responsabilidades de la Superintendencia de Seguros.
En esta ley encontramos todos los conceptos técnicos que involucra la ley; con el fin de proporcionar protección y crear garantías necesarias en el negocio de los seguros.
Función:
Esta ley rige todas las operaciones de los seguros, reaseguros y fianzas realizadas en República dominicana, y dichas operaciones se consideran actos de comercio
Podemos concluir diciendo que a través de esta ley, modificada en 2002, producto de modificaciones de las dos leyes ya  citadas, se regulan las pólizas de seguros y fianzas de nuestro país, a través de la Superintendencia de Seguros, dándole garantía y seguridad a los asegurados de la protección de sus bienes y de sus empleados, para que así ejerzan sus actividades comerciales con armonía y tranquilidad. En mi opinión, me resulta interesante conocer esta ley y la importancia que tiene, ya que me garantiza que pese a los siniestros o eventualidades catastróficas, mi negocio puede seguir en marcha, ya que cuenta con un respaldo que responde ante incidentes, tanto del personal como de los bienes materiales.

Espero haya sido esta entrada de su agrado.  ¡Nos vemos en la próxima!
Fuente:
Ley sobre seguros y fianzas: https://amet.gob.do/wp-content/uploads/2016/11/Ley-No.-146-02-Sobre-Seguros-y-Fianzas-de-la-Repu%CC%81blica-Dominicana-.pdf

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