Historia del derecho comercial en la República Dominicana

Introducción
Hola queridos lectores! bienvenidos sean a esta primera entrada en donde queremos exponer acerca de la historia del derecho comercial en nuestra isla; y es que, en nuestro país existe, al igual que en otros, un conjunto coherente de reglas originales, las cuales conforman lo que se denomina Derecho Comercial. Este derecho que es aplicable a determinado tipo de personas, los comerciantes, y a ciertas categorías de actos (los actos de comercio), estuvo y continúa estando, para lo esencial, contenido en el Código de Comercio.


Desde la colonización, la isla de Santo Domingo ha estado regulada por códigos europeos y demás influencias,  que aún son latentes en nuestras normas reguladoras. Este trabajo nos facilitará el conocimiento de esas raíces de nuestras leyes, y como las hemos adaptado para nuestro beneficio y uso.

En el curso de este trabajo de investigación nos planteamos los siguientes objetivos, que es el cometido de este trabajo-
  • Dar a conocer los orígenes del derecho comercial en nuestro país, como regulador de los actos comerciales.
  • Indagar acerca de cómo era el comercio en sus orígenes. 

  • Identificar los organismos que regulaban la actividad y como eran aplicadas las normas. 

Desarrollo

El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho Civil, en la segunda mitad de la Edad Media  (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.
En las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. La justicia era aplicada por los cónsules, con recursos ante supercónsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la práctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.

En los años de la colonia la República Dominicana regía  la legislación de las indias y la metrópolis española.

  Nuestra isla en los años 1605 y 1606 empieza a cambiar la política fiscal que imperaba debido a varias razones: a las devastaciones, el empobrecimiento del reino de España y la fuerza que el reino de Francia mostraba. Se declaran varios Puertos Libres en la isla.



          Los Puertos Libres, declarados en la isla, que ya en las primeras décadas del siglo XVI presentaba signos de decadencia total, eran puertos donde solo se podía comerciar productos básicos, como el cuero y las maderas preciosas, a cambio de productos elaborados, lo que implicaba un no desarrollo de la actividad artesanal, ni mucho menos la industrial, y por consiguiente de la elaboración de productos.

La actividad comercial se vio  teniendo el privilegio casi exclusivo de la casa de contratación de Sevilla, a la par con esta el consulado de mercaderes de Sevilla, encargado de supervisar y vigilar los seguros marítimos para las naves que realizaban las travesías transatlánticas entre las metrópolis y sus colonias.

La ordenanza de Luis XIV, se trata de una compilación de usos y estatutos locales que tienden a regular la actividad comercial de manera particular y al margen del derecho común. En esta se encuentra el germen de todas las nuevas instituciones que habrán de ser reguladas por el Código De Comercio, como la letra de cambio. Esta ordenanza ha de redundar en beneficio de la actividad comercial, y con ella el impulso para el desarrollo industrial y comercial que experimentaba el reino francés, el cual ante la posibilidad de beneficiarse directamente de los territorios americanos, encontró por medio del derecho internacional lo que estaba vedado con las colonias españolas de ultramar, la forma de enriquecerse mediante la satisfacción de deseos banales  de los españoles, tales como perfumes, la producción de telas y modas, zapatos y pelucas, y otros bienes  ostentosos que la España medieval  no estaba en condiciones de producir . 

Las sucesivas guerras en las que se vio España y posteriormente su derrota, al igual que la corriente liberal de la colonia francesa en el ámbito comercial,  propiciaron que se modificara el esquema comercial colonialista español, y así y en las primeras décadas del siglo XVIII, se pone fin al régimen monopólico imperante hasta ese momento. Por el tratado de Utrecht, en 1713, España se vio obligada a conceder a la corona inglesa, el derecho del tráfico limitado de mercancías y de esclavos negros, para los barcos matriculados en España, con sus colonias americanas. En 1756, producto de una asociación entre la corona española y comerciantes barceloneses, se crea la sociedad comercial (Real Compañía de Cataluña), autorizada a realizar comercio entre España y la islas de Santo Domingo Puerto Rico y Margarita, resquebrajando con ello el monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla.

Se debe destacar el aporte que indirectamente hicieran las denominadas cofradías al desarrollo de la institución del derecho comercial. En estas los hombres se agrupaban según la actividad económica que ejercían que al tener un patrón común, se daban leyes internas que pautaban una asociación, a manera de sindicatos modernos, y con ellas la regulación de su actividad. .

            En 1756, y por Real Cédula, se abrieron al comercio internacional los pueblos de Santo Domingo, Cuba, trinidad e Islas Margarita, permitiéndose por demás, que las colonias pudieses comerciar libremente entre sí.

  
Para  1845 luego de la separación de Haití entró a regir otra vez el código  francés hasta que en 1861 producto de la anexión a España entró en vigencia el código Español

En 1878, cambia nuevamente al Código Francés y en 1884 se introduce el código dominicano el cual es traducción de código Francés con casi todas las reformas realizadas en Francia que las cámaras legislativas consideraron que podrían ser aplicados en el país.


 Dicho Código entraría en nuestro territorio, a la oportunidad gobernado por Francia, sin que fuera puesto en vigencia en nuestro país en ese momento, pero será extrañado, producto de la guerra de reconquista y a la vuelta a España en 1809 y reintroducido a partir del 1822 después de la invasión haitiana, formando parte del derecho positivo aplicado en toda la isla.

Proclamada la República en 1844, y ante la urgencia de preservar la recién formada nación, que se encontraba en guerra con su vecino Haití, y la necesidad inmediata de contar con una legislación que regulara la vida cotidiana del naciente Estado, se decidió mantener en vigencia los códigos haitianos que no eran otros que los franceses, en su idioma original, hasta tanto los tiempos fueran más propicios para embarcarse en la tarea de darnos una legislación propia, y acorde con nuestra idiosincrasia.


Debemos entender que el desarrollo industrial de la República Dominicana, y con él el desarrollo acelerado de su comercio, no se inicia sino hasta la primera década del siglo XX, cuando empiezan a instalarse las grandes centrales azucareras, y tras ellas otras industrias de menor importancia. No por ello debemos dejar de señalar que durante el gobierno del presidente Heureaux (Lilís, 1884-1889), se instalan en el país fábricas y empresas de servicios, tales como el telégrafo, la compañía de electricidad, entre otras, que si bien ayudan al desarrollo, su aporte no fue determinante en la actividad comercial de manera significativa, toda vez que el comercio local continuaba el mismo patrón que desde los tiempos de la colonia se había implementado, esto es, vender productos o materia prima al exterior y adquirir de esos compradores, bienes elaborados.

Los gobiernos nacionales, y hasta la caída del régimen de Trujillo, se mantuvieron muy atentos a la evolución que experimentaba el Código de comercio Francés, introduciendo una vez se hubiesen producido, estudiados y analizados en dicho país (Francia) las reformas, iguales modificaciones a los Códigos dominicanos, salvo contadas excepciones. 

Durante la década de 1940 se verificó en el país un movimiento tendente a sustituir los códigos franceses que habían sido traducidos, y que constituían la legislación vigente en nuestro ordenamiento, por una legislación dominicana, que nuestra realidad social, política y económica, aportando experiencias adquiridas. 

Así, y a partir de la IV República (1966), el Código De Comercio dominicano fue convirtiéndose en una legislación anacrónica, que no responde a las necesidades de regulación del nuevo orden, aunque este anacronismo haya podido ser superado, para ciertos aspectos, con una serie de leyes que en forma dispersa tienden a regularlas.

Durante el gobierno del presidente Salvador Jorge Blanco (1982-1986), se hicieron algunas pequeñas modificaciones al Código de Comercio, y siguiendo con ello la tarea iniciada durante el gobierno de don Antonio Guzmán, quien promulgara la Ley No.127 del 25 de abril de 1980 que introdujo modificaciones al Código de Comercio en sus artículos 35 y 36. Se redactó un Proyecto de Nuevo Código, para adaptarlo a las cambiantes condiciones del mercantilismo mundial, y como producto del patrocinio del Banco popular Dominicano.

El convenio de Marrakech, por el cual quedó conformada la Organización Mundial del Comercio, y del que somos signatarios, y que fuera ratificado por resolución del congreso de la Republica No.2-95 del 20 de enero del 1995, impuso al país la necesidad de un nuevo marco regulatorio de esta importante actividad.

         En la época reciente diversos Tratados Internacionales, como el DR-CAFTA a Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana-Centro América y Estado Unido de Norteamérica, Como el suscrito por el país con el CARICOM, y con la Unión Europea, han venido a impulsar el desarrollo de este derecho impulsando la reforma de diversas instituciones y debiéndose destacar entre esta novedades la Ley General de Sociedades y Empres Individuales de Responsabilidad Limitada, la de arbitraje Comercial, entre otras, procurando con ello poner acorde la legislación con los nuevos compromisos internacionales adoptando por el país.




Conclusión 


podemos apreciar que los orígenes de la legislación dominicana se encuentra en la francesa, sin embargo en la época de la colonizacion imperaba las leyes españolas para regir el comercio en la isla.  

en estos tiempos podemos observar como ha evolucionado esta actividad gracias a la tecnología y sus avances, tenemos las facilidades de comerciar con el mundo entero sin movernos de nuestros hogares, y más aún con el proceso de la globalización se ha logrado desarrollar el comercio cada día mas. 

Hoy en día existen diferentes organizaciones que regulan el comercio en nuestro pais. Así, existe una legislación comercial (el Código de Comercio, Ley General de sociedades Comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, que lo modifico, y otras leyes complementarias, y especiales que regulan la actividad comercial); una organización administrativa (Cámara de Comercio y Producción, Ministerio de Industria y Comercio, y otras entidades gubernamentales que incidirán en el), una organización jurisdiccional del comercio, un cuerpo de doctrina especializada, una jurisprudencia constante, y los usos y costumbres, tanto nacionales como internacionales los cuales les imprimirán características particulares, entre otros.

Es importante conocer la historia, ya que se vuelve mas interesante cuando se conoce desde sus albores y de esta manera nos damos cuenta de todo lo que se ha avanzado en el ámbito tratado. 

Gracias por la visita ! 

Fuentes
Biaggi Lama, Juan A. Manual de Derecho Comercial. Tomo I.  2010

http://www.derechocomercial.edu.uy/RespDerechoComEdadMedia.htm





Comentarios

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